Las 5 claves sobre la nueva ley de VIH, hepatitis, tuberculosis e infecciones de transmisión sexual

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El Senado aprobó por 60 votos a favor y uno en contra la Ley de Respuesta Integral al VIH, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), Hepatitis Virales y Tuberculosis.

Esta ley actualiza la Ley Nacional de SIDA, vigente desde 1990.

El proyecto había sido elaborado por más de 200 organizaciones y redes de la sociedad civil. Nucleadas en el Frente Nacional por la Salud de las personas con VIH, junto con el Ministerio de Salud de la Nación y sociedades científicas.

Como contamos en esta nota, en la Argentina se estima que son 140 mil las personas con VIH, aunque un 17% de ellas lo desconoce.

Según datos del último Boletín sobre el VIH, SIDA e ITS del Ministerio.

Por año se producen un promedio de 4.500 nuevos casos. Diagnosticándose 2,4 varones cis con VIH por cada mujer cis con el virus.

Por otro lado, la tasa de mortalidad por patologías asociadas al VIH continúa en descenso, ubicándose en 2,81 cada 100 mil habitantes en 2019.

A continuación, 5 puntos claves para entender de qué se trata la nueva ley y por qué es importante contar tras 30 años con esta normativa.

1. De un enfoque biologicista a uno social.

En 1990, se promulgó la Ley Nacional de SIDA, una ley que fue pionera en la región. Pero que tenía un enfoque biologicista y sanitario acorde a la época en que fue sancionada.

En los últimos 30 años la epidemia cambió: existen nuevos tratamientos y nuevas formas de pensar la prevención.

Por lo que la nueva ley plantea un cambio de paradigma. Un abordaje social del VIH desde una perspectiva de género y derechos humanos. Y con foco en los determinantes sociales de la salud y la eliminación del estigma.

En este sentido, por ejemplo, el Capítulo III de la ley habla de los derechos que tienen las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Con el fin de evitar situaciones de violencia obstétrica y discriminación durante el parto.

Y además, contempla el acceso de leche nutricional para los hijos de personas con VIH.

Por otro lado, el Capítulo VII de derechos de la seguridad social.

Contempla un régimen de jubilación especial para personas con VIH, al que se podrá acceder con 50 años. 20 de aportes previsionales y 10 o más de diagnóstico.

“Esta ley viene a salvar vidas.

Hace muchos años estamos en una meseta en cuanto a los fallecimientos relacionados con el VIH y las hepatitis virales.

Los números se siguen repitiendo: 5 mil personas que fallecen cada año.

La gran mayoría de estas muertes son evitables. Se producen por cuestiones que tienen que ver con la vulnerabilidad social, la situación en la que se encuentran las personas con VIH.

El 70% se atiende en el sistema público de salud, no tiene empleo registrado, ni prepaga”

Explicó José María Di Bello, presidente de la Fundación Grupo Efecto Positivo (GEP). Una de las organizaciones impulsoras de la norma.

Y agregó: “El 45% de las personas con VIH que fallecen tienen entre 45 y 60 años, mayoritariamente no llegan a las edades jubilatorias”.

2. No solo habla del VIH.

“Si bien este proceso comenzó como una revisión de la ley del SIDA en 2014 cuando nos convoca el ministerio. Después hubo varios encuentros de las redes de personas con VIH.

Y en 2015 vimos que era muy importante incluir otras patologías, como las hepatitis virales, tuberculosis e ITS que no estaban incorporadas al marco normativo.

“Ya no es solamente una actualización de la ley sino que se transformó en una nueva ley que aborda una respuesta integral. Para todas las enfermedades transmisibles con mayor prevalencia en la Argentina y en el mundo”, sostuvo Di Bello.

Cabe destacar que la tuberculosis en el país continúa siendo un importante problema de salud pública. Con un comportamiento desigual entre jurisdicciones y con tendencia al ascenso en los últimos años.

Durante 2020 se notificaron 10.896 casos de tuberculosis, de los cuales 10.268 fueron nuevos y recaídas.

Según el último Boletín Epidemiológico sobre Tuberculosis. Las muertes por esta enfermedad en 2020 fueron 656. Lo que representa una tasa de 1,45 por cada 100 mil habitantes.

En cuanto a las hepatitis virales, se estima que cerca de 358 mil personas padecen hepatitis B y/o C en el país.

Sin embargo, siguen siendo enfermedades subdiagnosticadas.

Por un lado, no es habitual la oferta de diagnóstico en la consulta médica. Y, por otro, existen dificultades de acceso a tratamientos en obras sociales y prepagas.

Según los datos del Boletín Epidemiológico del Ministerio de Salud, en 2018 fallecieron 5.810 mil personas.

Por enfermedades hepáticas asociadas a hepatitis B (enfermedad prevenible por vacuna y tratable) y hepatitis C (enfermedad que actualmente se puede curar en cualquier estadio).

3. Establece el acceso universal y gratuito al tratamiento.

Aunque la ley del SIDA garantizaba el acceso universal al tratamiento para todas las personas con VIH.

La nueva ley da un paso más. Al declarar en el Capítulo I de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial. A la infección por el VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis.

También los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos.

Para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de estas enfermedades. Así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas y el acceso universal, oportuno y gratuito a los mismos.

También declara de interés la investigación y el desarrollo de tecnologías locales. Para la producción pública nacional de medicamentos e insumos.

Que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas y la utilización de las salvaguardas de salud.

Como las oposiciones a las solicitudes de patentes, incluidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio (ADPIC).

“Aún hoy entre el 80 y 90% del presupuesto para VIH, hepatitis y tuberculosis se invierte en la compra de tratamientos.

Esto hace que no quede resto para otras políticas públicas de prevención o adherencia a los tratamientos que son muy importantes.

Y tiene que ver con el alto precio que tienen los medicamentos para tratar estas enfermedades. Esta ley va a ayudar a que sean más sostenibles y sustentables los programas de respuesta al VIH y hepatitis”, planteó Di Bello.

4. Favorece el acceso al empleo.

La nueva ley establece que la prueba para el diagnóstico de infección por VIH, hepatitis virales y otras ITS deberá ser. Voluntaria, confidencial, universal y deberá estar acompañada con el debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo.

Se prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos pre-ocupacionales.

Como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral.

Exceptuando a las profesiones de riesgo que requieran la constatación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tampoco las instituciones educativas, públicas o privadas, podrán solicitar pruebas de VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis.

A postulantes e integrantes de la comunidad educativa como requisito de ingreso, permanencia, promoción o para el acceso a becas.

La norma también deroga el Decreto 906/95 que establecía la obligatoriedad del test para ingresar o permanecer en las fuerzas armadas y de seguridad.

Y crea instancias para combatir la “criminalización por la sola condición de la infección”.

5. Busca disuadir y erradicar el estigma y la discriminación.

En 2021, se presento el Informe sobre Estigma y Discriminación hacia las personas con VIH en el país del INADI. La Red Argentina de Jóvenes y Adolescentes Positivos y el Ministerio de Salud de la Nación.

El estudio evidencia que las poblaciones con VIH más afectadas por el estigma, la discriminación y la violencia. En todos los niveles son las mujeres de pueblos originarios (54%), las mujeres migrantes internas (48%) y las mujeres trans (18%),

Muchas de las personas con VIH en el país reconocen haber sufrido algún tipo de discriminación.

Los datos evidencian que el 16% de la población encuestada refiere haber sido obligada a hacerse la prueba del VIH o a divulgar su estado serológico para aplicar a un trabajo u obtener un plan de pensión.

En este sentido, la nueva ley crea un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis.

Con el fin de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas. El mismo funcionará en la órbita del INADI.

También se crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis.

Integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil y redes de personas con VIH.

Que tendrán como objetivo el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en materia de estas enfermedades.

Fuente: www,chequeado.com