Así lo confirmó el nuevo presidente del organismo, el especialista Alberto Maceira. Buscan capacitar a más médicos. Argentina se encuentra en una meseta en lo que se refiere a la actividad de trasplantes de órganos y tejidos. La tasa de donantes de órganos por millón de habitantes alcanzó en 2016 su nivel más bajo de la última década (11,81 versus 12,35 en 2007). En 2017 la tendencia se revirtió levemente, incrementándose la tasa en 1,65 puntos. Sin embargo, Argentina se encuentra aún lejos de países líderes como España, en donde hay cuarenta donantes por millón de habitantes.
El proyecto Ley Justina, que busca modificar la ley 24.193 de trasplantes y tejidos, ya está siendo estudiado por las autoridades del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante(Incucai). Así lo confirmó el nuevo presidente del organismo, el médico especialista en terapia intensiva Alberto Maceira, quien asumió esta semana el cargo en reemplazo de María del Carmen Bacqué.
La iniciativa fue presentada en el Congreso hace quince días por el senador Juan Carlos Marino (UCR) y la familia de Justina Lo Cane, la nena de 12 años que falleció en noviembre del año pasado esperando un trasplante de corazón. Implica un cambio de paradigma en lo que hace a la donación de órganos, ya que plantea que todas las personas sean donantes salvo que hayan expresado en vida su voluntad de no donar. Algo similar a lo que sucede en España.
“La ley del donante presunto, en nuestro caso, es una ley de donante presunto atenuado: si alguien no hizo ninguna manifestación en vida (ni por sí ni por no), se consulta a los familiares cuál era su última voluntad. Lo que propone el papá de Justina es un consentimiento presunto más rígido, en el cual aquel que no se expresó sea donante. En su artículo 3°, el proyecto modifica el artículo 19 bis de la ley actual con el siguiente texto: “La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado”.
“Nosotros tenemos una buena ley, que de hecho otros países la copian. El proyecto Ley Justina creo que en algunos puntos es superador de la norma que tenemos. Estuve reunido con el papá de Justina y tomé el compromiso de estudiar el tema en profundidad. Ahora justamente lo estamos viendo con el departamento de legales.Tanto el papá de Justina como todos los que trabajamos en procuración y trasplantes queremos que haya más donantes”, sostuvo Maceira.
“Hoy estamos en 13/14 donantes por millón en Argentina. No estamos tan lejos de la media. En América Latina, de hecho, somos líderes en cuanto a procuración y trasplantes. No es un panorama negro. Pero es cierto que debemos mejorar porque hay 8 mil pacientes en lista de espera. Tenemos que trabajar para resolver eso”, manifestó Maceira, quien por doce años fue coordinador hospitalario de trasplante en el Hospital Güemes de Haedo.
Para el nuevo presidente del Incucai, se debe resolver el problema desde el punto de vista sanitario, con prácticas de salud. “Tenemos que hacerles entender a los profesionales médicos que el proceso salud/enfermedad no se termina con la muerte, sino con el trasplante. Si logramos instalar eso en la comunidad médica y científica, nos va a ir bien”, afirmó.
Para esto buscan formar más coordinadores hospitalarios y que haya más servicios de procuración en los hospitales que tengan la complejidad adecuada. “No podemos echar la culpa a la sociedad o a que tenemos una mala ley y por eso no hay donantes. No hay donantes porque no se ha tomado como una problemática de la salud. Hay que resolver el tema desde el punto de vista sanitario”, concluyó Maceira.
Qué dice la iniciativa
El proyecto Ley Justina posee dos ejes fundamentales; el principal es que se considera a todo mayor de 18 años como donante de órganos, excepto que haya dejado una constancia escrita en contrario. El proyecto también deroga el artículo 21 de la ley 24.193, que establece que, si el difunto no expresó su voluntad en vida, se consulte cuál era la última voluntad del difunto a sus familiares, y fija un orden de familiares a quienes consultar en esas situaciones.
Fuente: www.perfil.com